Tramitación de Registro Sanitario RSIPAC en Girona
¿Qué es? Cualquier establecimiento de Cataluña que se dedique a actividades alimentarias debe solicitar la inscripción al registro oficial que corresponda en función de su actividad.
Los titulares de las industrias y establecimientos alimentarios, las empresas distribuidoras de agua mediante depósitos y cisternas móviles y la restauración colectiva institucional, deben comunicar el inicio de sus actividades a la Agencia de Salud Pública de Cataluña para ser inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC). De esta manera se constituye un censo de industrias que contiene información sobre los datos de identificación, la ubicación y las actividades de los establecimientos.
Las industrias reguladas por el Reglamento CE 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, deben solicitar la autorización antes del inicio de sus actividades. La solicitud de autorización, en estos casos, es simultánea a la solicitud de inscripción al RSIPAC.
¿A quién va dirigido? A las empresas y establecimientos que se dediquen a la producción, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, distribución, transporte e importación (productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea) de:
• Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
• Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los productos mencionados en el punto anterior.
• Coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.
• A las empresas distribuidoras de agua de consumo público mediante depósitos y cisternas móviles.
• A las instalaciones que sirven, en las dependencias propias, a un conjunto de consumidores con unas características similares y que solicitan un servicio de comidas preparadas, como escuelas, empresas, hospitales, residencias geriátricas, centros penitenciarios, centros de disminuidos psíquicos, jardines de infancia, casas de colonias, etc. (restauración colectiva social).
Importante: estas empresas tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC nº 7814, de 20 de febrero).
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