¿Qué es? Es de obligación de la supervisión periódica de su cumplimiento por Organismos de Control Acreditados externos a la planta, lo que supone que los fabricantes y sus plantas tendrán que estar certificadas por estos para poder suministrar hormigón
¿A quién va dirigido? Es válida para cualquier empresa que suministre hormigón
¿Qué obligaciones tiene? A partir de la entrada en vigor de este (1 de julio de 2019), las plantas de hormigón deberán:
- Someterse a una inspección inicial, con un plazo límite de 21 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. El plazo de adaptación finaliza el 31 de marzo de 2021.
- Someterse a una inspección periódica cada 4 años.
- Realizar revisiones de seguimiento cada 2 años.
El real decreto tendrá en cuenta aspectos como:
- Control de producción (controles de materiales componentes y condiciones de almacenamiento, control de instalaciones, control del hormigón, control de documentación y trazabilidad, requisitos del personal técnico, control del suministro, requisitos del laboratorio de control de producción y control de aspectos ambientales.)
- Control de Aspectos Ambientales asociados a la fabricación de hormigón, cuestión relacionada con los criterios de Sostenibilidad establecidos en el anejo 13 de la EHE-08 (instrucción de hormigón estructural). Este apartado exige que se establezcan controles operacionales sobre la producción de residuos y su reciclado, se establezcan medidas de minimización del impacto como filtros silenciadores, amortiguadores, pantallas de retención de polvo, etc., y se definan los procedimientos de control de los aspectos medioambientales.
Adicionalmente, el Real Decreto establece que aquellas centrales que dispongan de un sello o marca de calidad emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC se podrán eximir de dicho requisito.